domingo, 24 de junio de 2012

LEY 5/2002 DEL 11 DE ABRIL, DE DECLARACIÓN DEL PARQUE NATURAL ARRIBES DEL DUERO (ZAMORA-SALAMANCA)

.-Con posterioridad a la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, se planifican y elaboran las denominadas Leyes de Declaración de los diferentes espacios naturales en cada una de las Comunidades Autónomas. Dentro de su ámbito de gestión las administraciones territoriales hacen estas declaraciones en vase al patrimonio natural característico de cada espacio y que determina el grado de figura de protección adjudicada, destacando de mayor a menor grado Parque Regional, Parque Natural, Reserva Natural y Monumento Natural.

.-En este apartado, incluimos como jemplo la ley por la que declaró como Parque Natural el espacio fronterizo con Portugal denominado Arribes del Duero. La presente ley se sitúa en el marco competencial establecido por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que dispone que la declaración de Parques Naturales corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, y cumple el mandato de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, que especifica en su artículo 21 que los Parques Naturales se declararán por Ley de Cortes de Castilla y León, particularizada para cada uno de ellos. La Ley se estructura en cuatro artículos, cinco Disposiciones Finales y un anexo delimitando el ámbito territorial del Parque Natural.

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